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Crédito - Cobro de deudas title graphic
 

La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas se aplica a quienes, en nombre de los acreedores, se dedican a cobrar deudas personales y familiares, que incluyen préstamos para la compra de autos, hipotecas, cuentas de crédito y dinero adeudado por facturas médicas. Un cobrador de deudas es alguien que ha sido contratado para cobrar el dinero que usted adeuda.

Luego de que el cobrador se haya puesto en contacto con usted por primera vez, éste tiene cinco días para enviarle una notificación en la que indique el nombre del acreedor, la cantidad de la deuda y lo que debe hacer usted si considera que no adeuda tal dinero.

Si usted adeuda el dinero o parte de éste, comuníquese con el acreedor para acordar el pago.

Si usted considera que no adeuda el dinero, comuníquese con el acreedor por escrito y envíe una copia a la agencia de cobro junto con una carta en la que solicite que no lo contacten más. Un cobrador de deudas no podrá:

  • Comunicarse con usted en horas poco razonables, como por ejemplo, antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que usted esté de acuerdo
  • Comunicarse con usted en su trabajo, si usted ya le ha indicado que su empleador no le permite ese tipo de distracciones
  • Comunicarse con usted con posterioridad al envío de la carta en que usted solicitó que no lo contacten, excepto para notificarle que el cobrador o acreedor tiene planes de llevar a cabo una medida específica
  • Comunicarse con sus amigos, familiares, con su empleador u otros, excepto para averiguar su domicilio y lugar de trabajo
  • Hostigarlo con amenazas de perjudicarlo, mediante lenguaje grosero o con reiteradas llamadas telefónicas
  • Anunciarle falsamente que usted será arrestado
  • Amenazarlo con deducir dinero de su salario o demandarlo, a menos que la agencia de cobro o el acreedor considere proceder de tal forma, y que esto sea legal
  • Para presentar una queja, comuníquese con la oficina de protección del consumidor de su estado o localidad o con la Comisión Federal de Comercio.

     
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