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La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas se aplica a quienes, en nombre de
los acreedores, se dedican a cobrar deudas personales y familiares, que incluyen
préstamos para la compra de autos, hipotecas, cuentas de crédito y dinero adeudado
por facturas médicas. Un cobrador de deudas es alguien que ha sido contratado para
cobrar el dinero que usted adeuda.
Luego de que el cobrador se haya puesto en contacto con usted por primera vez, éste
tiene cinco días para enviarle una notificación en la que indique el nombre del
acreedor, la cantidad de la deuda y lo que debe hacer usted si considera que no
adeuda tal dinero.
Si usted adeuda el dinero o parte de éste, comuníquese con el acreedor para acordar
el pago.
Si usted considera que no adeuda el dinero, comuníquese con el
acreedor por escrito y envíe una copia a la agencia de cobro junto con una carta en
la que solicite que no lo contacten más. Un cobrador de deudas no podrá:
Comunicarse con usted en horas poco razonables, como por ejemplo, antes de las 8 a.m.
o después de las 9 p.m., a menos que usted esté de acuerdo
Comunicarse con usted en su trabajo, si usted ya le ha indicado que su empleador no
le permite ese tipo de distracciones
Comunicarse con usted con posterioridad al envío de la carta en que usted solicitó
que no lo contacten, excepto para notificarle que el cobrador o acreedor tiene planes
de llevar a cabo una medida específica
Comunicarse con sus amigos, familiares, con su empleador u otros, excepto para
averiguar su domicilio y lugar de trabajo
Hostigarlo con amenazas de perjudicarlo, mediante lenguaje grosero o con reiteradas
llamadas telefónicas
Anunciarle falsamente que usted será arrestado
Amenazarlo con deducir dinero de su salario o demandarlo, a menos que la agencia de
cobro o el acreedor considere proceder de tal forma, y que esto sea legal
Para presentar una queja, comuníquese con la oficina de protección del consumidor
de su estado o localidad o con la Comisión Federal de Comercio.
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