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Crédito - Disputas sobre facturaciones de crédito title graphic
 

Si usted encuentra un error en la facturación de una tarjeta de crédito o de débito, según la Ley de Facturación Justa de Crédito, usted tiene derecho a disputar dicho error. La ley define los errores de facturación de la siguiente forma: créditos erróneos por pagos, gastos que usted no realizó y cobros por bienes o servicios que usted no recibió o que no coincidían con lo acordado.

Usted deberá escribirle al acreedor dentro de los 60 días posteriores al envío por correo (según la fecha del matasellos) de la primera facturación en que figure el cargo en disputa. Si usted se da cuenta del problema una vez transcurridos los 60 días, aún tiene posibilidades de disputar el cargo.

  • Envíe una carta a la dirección que aparece en la factura. No envíe la carta junto con el pago.
  • Sea específico. En la carta, dé su nombre y número de cuenta, fecha y cantidad que está disputando y una explicación completa del motivo por el cual disputa dicho cargo.
  • Envíe su carta por correo certificado y con una solicitud de acuse de recibo, si desea asegurarse de que ha sido recibida.

Si usted cumple estos requisitos, el acreedor o el emisor de la tarjeta deberá acusar recibo de su carta por escrito dentro de los 30 días posteriores a haberla recibido, así como llevar a cabo una investigación dentro de los próximos 90 días.

Mientras la factura esté siendo investigada, usted no tiene obligación de pagar la cantidad en disputa. El acreedor no puede intentar cobrar dicha suma y tampoco puede reportarlo como moroso ni cerrar o restringir su cuenta.

  • Si en efecto existiera un error, el acreedor deberá acreditar la cantidad a su cuenta, y retirar todo cargo por financiamiento o por mora relacionado con dicho error. Por cualquier otra cantidad aún pendiente de cobro, usted tiene derecho a recibir una explicación, así como copias de los documentos que demuestren que usted adeuda dicha cantidad.
  • Si la factura fuera correcta, usted deberá ser notificado por escrito acerca de la cantidad adeudada y el motivo de dicha deuda. En ese caso, usted deberá pagar la cantidad disputada y cualquier otro cargo por financiamiento.

¿Qué sucede si usted no está de acuerdo con la decisión del acreedor? En ese caso, usted puede apelar la decisión ante el Grupo de Asistencia al Consumidor (CAG) de la Oficina de Contralor de la Moneda.

 
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